Estatutos de la Sociedad Melillense de Educación Matemática
Artículo 1.
Se constituye la Sociedad Melillense de Educación Matemática con vocación nacional e internacional. Esta Sociedad Melillense de Educación Matemática, en adelante SMEM, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 73, de 26 de marzo), careciendo de ánimo de lucro, sin estar sujeta a régimen asociativo específico y siendo su duración de carácter indefinido.
Artículo 2.
La SMEM establece, provisionalmente, su domicilio social en el Departamento de Didáctica de la Matemática de la Facultad de Educación y Humanidades del Campus Universitario en Melilla de la Universidad de Granada, C/ Alfonso XIII s.n. Compete a la Junta Directiva establecer la sede social en caso de cambio de domicilio.
Artículo 3.
La SMEM tendrá personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente y se considera independiente de toda otra entidad asociativa o grupo de carácter político, sindical, etc; dirigiéndose en su funcionamiento por principios democráticos.
FINES
Artículo 4.
Los fines de la SMEM son:
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Potenciar y difundir la Educación Matemática en todos los niveles educativos.
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Contribuir a la formación del Profesorado de Matemáticas difundiendo las innovaciones didácticas sobre la enseñanza y aprendizaje de las matemáticas.
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Promover y fomentar el conocimiento matemático mediante el intercambio y colaboración con la Universidad, Centros de Profesores y demás instituciones de análoga finalidad.
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Colaborar e intercambiar información con la Asociaciones y Sociedades de igual carácter y finalidad.
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Fomentar el intercambio de experiencias didácticas en el área de Matemáticas con el profesorado de la Ciudad Autónoma de Melilla y de su entorno.
- Se excluye la defensa de intereses económicos y laborales, así como cualquier finalidad lucrativa.
Artículo 5.
Al objeto de desarrollar los fines indicados en el artículo 4, podrán organizarse las siguientes actividades:
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Informar periódicamente de los eventos matemáticos que se celebren a nivel nacional e internacional a través del Centro de Información y Difusión, creado a tal efecto.
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Organizar Olimpiadas Matemáticas propias y /o en coordinación con otras Asociaciones, especialmente la SAEM “THALES”, con la Federación Española de Sociedades de Profesores de Matemáticas y con la Real Sociedad Matemática Española.
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Realizar Jornadas de Educación Matemática y eventos encaminados al potenciar la culturización matemática.
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Publicar a través de su pagina web o periódicamente en un boletín de información sobre actividades de la SMEM.
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Coordinar grupos de trabajo, cursos de actualización y exposición de materiales y recursos.
- Todas aquellas que sean propias de este tipo de asociación.
SOCIOS
Artículo 6.
Serán socios numerarios todas aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y tramitar la correspondiente solicitud dirigida al presidente de la SMEM y que tengan interés en el desarrollo de los fines que la misma persigue. Existirán además los socios fundadores y los socios honorarios. Los socios fundadores serán aquellas personas físicas que participen en el acto de constitución de la SMEM. Podrán ser socios honorarios las personas que por su experiencia, capacidad o preparación contribuyan notablemente a la consecución de los fines de la SMEM. Será propuestos por la Junta Directiva y nombrados por la Asamblea General. Estos socios podrán formar parte de la Asamblea General con voz pero sin voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
Artículo 7.
Son derechos de los socios numerarios y fundadores:
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Participar y beneficiarse de cuantas actividades promueva la SMEM.
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Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
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Ser elegidos para cargos directivos.
- Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas estimen oportunos.
Artículo 8.
Son Deberes de los socios:
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Satisfacer las cuotas fijadas.
- Aceptar los Estatutos, acuerdos de las Asambleas y Reglamento de Régimen interno si lo hubiera.
Artículo 9.
Causarán baja los socios fundadores o numerarios por algunas de las siguientes causas
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Renuncia voluntaria.
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Falta de pago de la cuota.
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Comportamiento contrario a los fines de la SMEM.
- Por conducta incorrecta o por desprestigio a la SMEM con hechos o palabras que perturben la normal convivencia con los asociados.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.
El régimen de la SMEM se determina por los presentes Estatutos, el Reglamento General de Régimen Interno, si lo hubiera, y los acuerdos de sus Asambleas y Juntas Directivas. En lo no previsto se acoge a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 73, de 26 de marzo).
Artículo 11.
Los Órganos de Gobierno de la SMEM son la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 12.
La Asamblea General es el órgano supremo de la SMEM. Está constituida por todos los socios. Se reunirá ordinariamente una vez cada año o extraordinariamente a petición del Presidente, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un tercio de los socios, con expresión escrita y concreta de los asuntos a tratar. La reunión se hará en el plazo máximo de un mes desde la petición.
Artículo 13.
Compete a la Asamblea General Ordinaria:
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Elegir a la Junta Directiva.
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Aprobar, si procede, las memorias que la Junta Directiva presente.
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Examinar y aprobar el estado de cuentas.
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Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre actividades y baja de socios.
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Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Facultar a la Junta Directiva para cuantas gestiones sean necesarias en beneficio de la SMEM o de sus miembros.
Artículo 14.
Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
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Modificar los Estatutos y el Reglamento General de Régimen Interno.
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Disponer y/o enajenar los bienes de la SMEM.
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Tomar acuerdos para la integración en federaciones ya existentes o constitución de ellas.
- Disolver la SMEM.
Artículo 15.
Las Asambleas serán convocadas por escrito con al menos diez días de antelación, haciéndose constar en el orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
Artículo 16.
Las Asambleas quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, asistan la mitad más uno de los socios con derecho a voto, o en segunda convocatoria con los socios presentes. Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá haber un plazo inferior a una hora. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios de los presentes si se trata de asamblea extraordinaria.
Artículo 17.
El Presidente y el Secretario de las Asambleas serán los de la Junta Directiva, salvo en los siguientes supuestos, en los que la Asamblea elegirá la Mesa:
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Si la Junta directiva se presente a la reelección.
- Cuando por dimisión o alguna otra causa no exista Junta Directiva.
Artículo 18.
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Secretario y Tesorero, que serán elegidos por la Asamblea general, y su mandato será por dos años pudiendo ser reelegidos al final de este periodo.
Artículo 19.
La Junta Directiva podrá nombrar tantos vocales como áreas de competencia defina. Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Cuando se tenga que decidir sobre un tema que a juicio de al menos dos miembros de la Junta Directiva sea conflictivo, podrán decidir que esa votación sea “especial” . En este caso los vocales no tienen derecho a voto.
Artículo 20.
Son funciones de la Junta Directiva:
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Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales.
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Desarrollar y ejecutar los acuerdos de las mismas.
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Promover cuantas actividades estime conveniente para la consecución de los fines de la SMEM.
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Confeccionar la Memoria Anual que al menos incluirá:
o Gestiones llevadas a cabo y resultado de las mismas.
o Actividades realizadas.
o Presupuesto económico para el año siguiente.
o Inventario de bienes. Esta Memoria estará a disposición de los socios en la sede de la SMEM con al menos quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
- Nombrar con carácter provisional, hasta la próxima Asamblea, al Secretario y Tesorero, si es que alguno de estos cargos queda vacante.
Artículo 21.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos tengan validez deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes, que tendrán carácter de personal y secreto. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 22.
El Presidente representará a la SMEM, convocará y presidirá las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, ordenará pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 23.
Corresponde al Secretario:
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Informar a los socios.
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Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
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Llevar los libros (salvo los de contabilidad) de la SMEM.
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Custodiar los documentos y sellos de la SMEM.
- Redactar la memoria anual de la SMEM.
Artículo 24.
Corresponde al Tesorero:
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Custodiar los fondos de la SMEM.
-
Llevar los libros de contabilidad.
-
Preparar el Presupuesto de la SMEM.
- Autorizar la disposición de fondos, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 25.
La SMEM se financiará con las cuotas de los socios, con ayudas y subvenciones que reciba de organismos oficiales o entidades de carácter privado legalmente constituidas o con beneficios que se obtengan por la realización de actividades organizadas por la SMEM e indicadas en el artículo 5 de este estatuto.
Artículo 26.
Los recursos económicos anuales de la SMEM no excederán del tope legal establecido, careciendo la SMEM de patrimonio fundacional.
DISOLUCIÓN
Artículo 27.
La SMEM se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada con este único punto en el orden del día. La decisión habrá de tomarse por dos tercios de los socios presentes.
Artículo 28.
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora que junto al Presidente y al Tesorero efectuará la liquidación. El patrimonio resultante, si lo hubiera, se donará a una Sociedad con fines análogos.
Artículo 29.
Para la modificación de estos Estatutos será necesario que una Asamblea General Extraordinaria lo apruebe con dos tercios de votos favorables de los socios asistentes.